Edukira salto egin | Salto egin nabigazioara

Tresna pertsonalak

Eibarko peoria, San Blasa baino hobia
Hemen zaude: Hasiera / Blogak / Amatiño / Los estatutos catalán y vasco, según Felipe V

Los estatutos catalán y vasco, según Felipe V

amat 2006/03/30 15:54

Con ocasión de la reforma del Estatuto de Cataluña son recurrentes las diferencias entre las propuestas de Cataluña y Euskadi. Sin embargo, entre los diversos argumentos, apenas se recoge una diferencia que, a pesar de remontarse a una historia de hace 300 años, ayuda a entender el presente.

Se da por hecho que, dentro de los ordenamientos jurídicos actualmente en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra, son sustanciales los derechos históricos y las competencias fiscales que toman cuerpo en el Concierto Económico vasco y en el Convenio Económico navarro.

Es también un dato objetivo que estas competencias fiscales aparecen recogidas en el Estatuto de Gernika de 1979, pero no así en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del mismo año. Como es igualmente sabido, que la Constitución Española de 1978 reconoce las peculiaridades históricas de los territorios forales vascos, en tanto que no hace ninguna mención que pudiera considerar a Cataluña fuera de la regulación general.

Así las cosas, y ante el hecho histórico comúnmente aprendido en las aulas de que la corona de Aragón estuvo en la constitución del Reino de España, la pregunta es inevitable. ¿Qué pudo ocurrir para que a Cataluña se le nieguen los derechos históricos que se les sigue reconociendo a los cuatro territorios vascos? Para encontrar la respuesta hay que viajar en el tiempo hasta 1716.

Siglo XVIII. Felipe de Anjou, de la Casa de Borbón, y el archiduque Carlos, de la Casa de Austria, se enfrentan por la corona española en la Guerra de Sucesión. El enfrentamiento termina con la victoria del francés que, con el apoyo de los reinos de Castilla y Navarra y de las Provincias Vascongadas, vence a la corona de Aragón partidaria del pretendiente de los Austrias. Las consecuencias no se hicieron esperar. El nuevo monarca, Felipe V, primer rey Borbón en España, promulgó los decretos de Nueva Planta que abolían los fueros de la corona de Aragón (Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña), e impuso el modelo jurídico, político y administrativo de Castilla.

Las medidas fueron especialmente duras en Cataluña, por ser allí donde más resistencia se produjo. En 1716 se suprimieron las Constituciones catalanas de 1535, se abolieron la Generalitat y las Cortes de Cataluña, y se introdujo el castellano en la escuela y en la administración públicas, en detrimento del catalán.

Volviendo a Euskal Herria, con la perspectiva de los años no es aventurado ironizar que aquella posición favorable a la dinastía borbónica fue quizá una de las pocas veces en las que la causa mayoritaria de los vascos consiguió acertar con el bando de los vencedores.

Los vascos hemos sido durante 500 años grandes productores de armas pero, en contra de la mitología generalizada, siempre obtuvimos mejores resultados en los mercados que en los campos de batalla. Se nos dio mejor armar ejércitos ajenos que guerrear con los propios. Desde Amaiur hasta el alzamiento militar de Franco, pasando por Trafalgar y las guerras carlistas, lo nuestro siempre fue de derrota en derrota.

En cualquier caso, parece evidente que la posición favorable a la causa del Borbón en la Guerra de la Sucesión no sólo fue uno de nuestras contadas victorias bélicas, sino también uno de los éxitos políticos de mayor trascendencia y rentabilidad históricas. Si a los catalanes no se les reconoce hoy sus derechos históricos es porque no los contemplaron en su Estatuto de Autonomía de 1979. Y no pudieron contemplarlos en su estatuto porque no venían reconocidos en la Constitución de 1978. Una Constitución que, si bien deroga las leyes abolicionistas de los fueros vascos de 1839 y 1876, no podía hacer otro tanto con los fueros catalanes porque habían sido suprimidos un siglo antes por Felipe V y apenas quedaba ya memoria histórica de ellos.

Dicho de otra forma, la diferencia estatutaria vasca con respecto al resto de los textos autonómicos radica en su singular encaje en la Constitución española. Una Constitución que, con notables limitaciones, reconoce la peculiaridad histórica vasca y deroga expresamente las leyes que abolieron los fueros vascos en el siglo XIX. Unos fueros que si prevalecían en el siglo XIX era porque el primer rey Borbón los había confirmado a principios del XVIII como pago al apoyo recibido por los vascos en su carrera al trono.

Por todo esto y porque, también hay que decirlo, hace 30 años tuvimos la suerte de contar con una generación de políticos que, además de conocer la historia, demostró tener visión de futuro. Unos políticos que no sólo no se echaron al monte, sino que comprendieron que el camino se hace al andar y que hay que procurar estar en la toma de decisiones. Una generación convencida de que la política es el arte de lo posible, un arte que sólo cabe construirlo día a día, a base de esfuerzo, de compromiso y de realismo.

Treinta años más tarde, hoy más que nunca, si alguien merece algún homenaje no es otro que la generación de políticos que supo que la construcción nacional no pasaba por el enfrentamiento sino por aprovechar las posibilidades que nos dejó, quizá no muy conscientemente, Felipe V. Unos políticos que fueron capaces de sacar adelante un texto estatutario que, 27 años más tarde, sigue siendo un baúl de potencialidades habidas y por haber.

etiketak: Artikuluak
Iruzkina gehitu

Erantzuna formulario hau betez utzi dezakezu. Formatua testu arruntarena da. Web eta e-posta helbideak automatikoki klikagarri agertuko dira.

Galdera: Zenbat dira hiru ken lau (idatzi zenbakiz) ?
Erantzuna: