El caso Egunkaria es perjudicial también para España
En 2003 el Juez Del Olmo cerró el periódico Euskaldunon Egunkaria. 5 años después, con motivo del programa Tengo una pregunta para usted, me dirigía a los líderes de los partidos estatales pidiendo una explicación clara:
¿Cómo es posible, en un Estado de Derecho, cerrar un medio de comunicación sin una investigación previa?
Los contínuos cambios de argumentos han demostrado la falta de pruebas concluyentes previas al cierre de este periódico, luego la pregunta era clara: ¿tiene un juez autoridad para cerrar un periódico sin pruebas suficientes para ello? Por supuesto, ese vídeo no llegó a los platós de RTVE, ni hubo respuesta alguna por parte de las autoridades invocadas.
Pues bien, pasados casi 2 años de formular mi pregunta, y a escasos días de que se celebre un juicio cuya base jurídica sigue sin estar clara, mi conclusión es la siguiente:
El Estado español se ve perjudicado por el caso Egunkaria, ya que con el silencio de su clase política -en la que reside el poder legislativo- legitima esta acción del poder judicial que, vistos los acontecimientos, se puede deducir que actuó más por capricho que por aplicación de alguna Ley. Y esta conclusión la valoro como muy grave: España no garantiza los derechos fundamentales de sus ciudadanos, ya que un juez puede tomar medidas cautelares y pasarse 7 años sin dar una justificación a las mismas.
Este tipo de acciones no son propias de un Estado democrático de derecho. La clase política española, muy especialmente la unionista (llámese constitucionalista, centralista, españolista...) debería hacer una profunda reflexión al respecto: no ha sido simplemente un atentado a un medio, ni a sus lectores, ni a los vascos. Cuidado. Ha sido -y está siendo- contraproducente para la defensa de derechos fundamentales en España. Algo que debería doler muy especialmente a quienes defienden la Constitución.
Actualización 12/04/2010
Absueltos los 5 acusados en el primer jucio. Y traigo aquí una perla extraída de la Sentencia del juicio a Egunkaria:
La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos
relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE)y prohíbe todo tipo de censura previa.
De interés: Juicio a Egunkaria. Blog de Luistxo Fernandez sobre este caso, en español. Plataforma de Madrid en apoyo a Egunkaria.