Protección del arbolado (PGOU)
Artículo 9.13.21.- Protección del arbolado
El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio libre de conservación ambiental, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte.
Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata.
Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o privados, que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte.
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado, hasta una altura mínima de un metro y ochenta centímetros (1,80 m), de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.
La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de la sanción a que pudiera dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o empleando la especie dominante.
Errebal 1, Zuloagatarren 2, etabar, etabar, etabar, eta... zementoa sortu zen¡