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"Las obras no se pueden iniciar hasta la aprobación definitiva del convenio"

Aralar 2008/04/23 14:11
Eibarko Aralar alderdiak galdera batzuk plazaratu dizkio beste udalerri bateko udal arkitektuari. Galdera-erantzunak hemen.

- Hasta la respuesta a las alegaciones que hemos presentado ¿la obra tiene que paralizarse?

La obra no se puede empezar hasta que no se haya ejecutado urbanísticamente el area de actuación; es decir, hasta que no se apruebe definitivamente el convenio y se inscriban en el registro de la propiedad las fincas resultantes. En la primera alegación lo que reclamamos es que una de las fincas o parcelas resultantes sea del Ayuntamiento, por lo que legalmente (ni civil ni administrativamente) las obras no se pueden iniciar hasta la aprobación definitiva del convenio (y hasta la aprobación definitiva del proyecto de urbanización), lo cual exige la contestación previa a las alegaciones presentadas.

 

-  Si aceptan la primera alegación ¿ qué tipo de parcela tiene que ser? ¿Podemos reivindicar que sea un pedazo de suelo público? ¿Y quién decide qué pedazo?

La parcela a ceder al Ayuntameinto tendría que ser equivalente a la cesión del 10% de los derechos urbanísticos del área; es decir, capaz de de que en ella se pueda edificar ese 10% de los derechos urbanísticos del área.

La cesión sería suelo público patrimonial (que se puede vender o enajenar, como parte de un solar edificable). No sería suelo publico demanial (que no se puede enejenar, como una calle, por ejemplo). El Ayuntamiento es el que aprueba definitivamente tanto el convenio como la reparcelación equivalente. Por lo que si no está de acuerdo en la ubicación de los terrenos de cesión no tiene por qué aprobar los expedientes urbanísticos (convenio, reparcelación) que definen o delimitan esos terrenos.

 

- En ese caso ¿tendrían que rediseñar el proyecto?

En el caso de que tuviesen que aceptar la cesión en parcela de los derechos urbanísticos del Ayuntamiento, lo más probable es que tuviesen que rediseñar el proyecto, aunque sólo fuese ligeramente.

 

- Y si aceptan la 2º alegación ¿qué incidencia tiene? ¿tendría que ser público parte del subsuelo?

Si aceptasen la segunda alegación parte del subsuelo tendría que ser público.

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