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Aralarrek irregulartasunak salatzen ditu Erisonon

EibarOrg 2008/10/15 11:32
Eibarko Aralarrek prentsa-oharra bidali du Eibarko komunikabietara Erisonon egiten diharduten lanean irregulartasunak daudela salatzeko. Gaztelaniaz dago.

Desde ARALAR denunciamos irregularidades en  la concesión de la licencia de explanación general en el sector de suelo urbanizable de Erisono.

Opinamos que el otorgamiento de licencia de obras de movimiento de tierras por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eibar a Tekniker en el sector de Erisono es una actuación  irregular. Por las siguientes razones:

1.- Las obras constituyen parte de un proyecto de urbanización, que se camufla como una licencia de movimiento de tierras. La tramitación de un proyecto de urbanización y la de una licencia son muy diferentes, por lo que se están recortando las garantías exigidas por el procedimiento administrativo.

2.- Se tramita como un uso provisional, cuando de hecho se trata de adelantar un uso definitivo, consistente en la transformación (urbanización) de un suelo rústico en un suelo urbano, eludiendo los requisitos y procedimientos de la ejecución urbanística, entre los que figura, como requisito imprescindible, la evaluación de impacto medioambiental.

En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se otorga la licencia se observan, además, las siguientes anomalías:

3.- La cita del artículo 13 de la Ley 8/2007 es fraudulenta, ya que la justificación legal de los usos provisionales se refiere:

a) A usos que hayan de implantarse necesariamente en el medio rural.

b) El régimen de los usos provisionales remite en ese artículo 13 de la ley estatal (8/2007) a la legislación urbanística (Ley 2/2006 del Parlamento Vasco), la cual no se menciona en el escrito (sólo se cita parcialmente el artículo 13 de la ley estatal 8/2007 y un artículo del plan general de Eibar. Deberían citarse los artículo 36 y 37 de la Ley 2/2206.

c) El artículo 14 de la Ley estatal prohíbe taxativamente las actuaciones de transformación de suelo rural que no hayan cumplido los requisitos de ordenación y ejecución urbanística, con el adecuado seguimiento de evaluación medioambiental.

d) La transformación supone la alteración sustancial de la topografía del sector, incluyendo la cubrición (se dice que provisional) de la regata de una vaguada, cuando este tipo de actuaciones no son autorizadas por la Dirección de Aguas o por la Agencia Vasca del Agua, organismo al que no se le permite tener información del expediente, que se tramita como una licencia de otorgamiento directo.

4.- Al eludir la legislación autonómica se escamotean los siguientes problemas legales:

a) En el artículo 36 (2/2006) no se contempla el movimiento de tierras como uso provisional. Lógicamente, y menos en este caso, ya que se trata de una actuación de transformación de suelo.

b) En el artículo 36.5 (2/2006) se exige para los usos provisionales la condición de que sean fácilmente desmontables o demolibles, de modo que se pueda reconstruir con facilidad la naturaleza rural del suelo. No es este el caso, ya que las obras condicionan poderosamente el uso urbanístico (no rural) de los terrenos.

c) No se cumplen algunos de los requisitos exigidos en el artículo 37 (2/2006), como son:

* Que la autorización se someta a un período de información pública de 20 días.

* Que se comprometa el traslado de los compromisos adquiridos por el solicitante a posibles terceros adquirentes del suelo.

d) Se incurre en irregularidad contractual, ya que de hecho se está procediendo a la adjudicación directa de obras de urbanización, cuya contratación, dependiendo del sistema de ejecución urbanística (que todavía no está fijado con carácter definitivo), debería estar sometida a la legislación de contratación pública.

 

etiketak: politika, eibar
Benito
Benito dio:
2008/10/15 18:11

Zenbat dira ?, lau, bat hiru, bost, zazpi... Bat, Bat Bat Bat (Plan Orokor gutia erraustirik ¡¡¡) gure asmoak, esperantzak EGIA, askatasuna JUZTIZIA, Pakea ... Trailaralaralaralaralalallaila...

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