Errebal
alegaciones
La Ley del Suelo obliga a ceder el 10%
La nueva Ley del Suelo aprobada por el Parlamento Vasco obliga a publificar el 10% que la promotora debe ceder al Ayuntamiento.
Según hemos sabido a través de un arquitecto que conoce de primera mano la Ley del Suelo, en los casos en que hay que ceder a la institución pública parte del terreno, dicha Ley obliga a hacerlo, de manera que no se puede monetarizar la cesión, dejando el porcentaje a ceder como suelo público patrionial.
De ahí se puede deducir que esto supondría reducir la superficie en 352,6 metros cuadrados (10% de los 3.526 metros cuadrados de superficie que ocupa Errebal Center, información facilitada por los promotores). En cambio, fuentes cercanas al Gobierno Municipal dudan al respecto y señalan que la única opción es la monetarización, que supondría para el Ayuntamiento un ingreso de casi medio millón de euros más...
La cesión del 10% se trata de una de las solicitudes más importantes incluidas en las alegaciones que se han presentado al Ayuntamiento de Eibar por parte de medio millar de vecinos afectados y los partidos Ezker Batua y Aralar.
"Lo que realmente se está cuestionando es la desproporcionada edificabilidad que se propone en un entorno urbano tan reducido"
Beste herri bateko Udal arkitektu batek egindako balorazio batzuk.
- No tienen plazo legalmente establecido para contestar. Pueden no contestar y aparcar el asunto o reiniciar otro expediente diferente con otro proyecto diferente. Pero si quieren seguir adelante con este proyecto (yo creo que, al menos por el momento, esa es la intención que tienen) han de contestar a las alegaciones. La contestación se basará, casi con toda seguridad, en cuestiones de legalidad, aunque el problema de fondo (por el que la ciudadanía empieza a movilizarse) no es de legalidad, sino de criterio de ordenación urbanística. Lo que realmente se está cuestionando es la desproporcionada edificabilidad que se propone en un entorno urbano tan reducido.
- A su contestación a las alegaciones no tenemos opción de responder en vía administrativa. Si discrepásemos de la interpretación legal que fundamente su contestación tendríamos la opción de interponer un recurso de reposición (en el plazo de un mes a partir de la publicación de la aprobación definitiva del convenio) y, si ese recurso no prosperase, tendríamos que abrir la vía contencioso-administrativa, es decir, denunciar al Ayuntamiento ante los tribunales de justicia (tres años plazo mínimo de resolución y con pocas posibilidades de que un juez decretase la suspensión cautelar de la ejecución del convenio y, en consecuencia, de las obras de edificación). Otra vía paralela que deberíamos intentar es la denuncia ante el Ararteko.
- La parcela se podría situar en diferentes emplazamientos de la ocupación en planta. Yo defendería la porción de suelo que mayor longitud de fachada hacia la plaza tuviese. Pero no es algo que me preocupe especialmente, porque si estimasen esta alegación tendrían que rehacer el proyecto (lo que constituiría una importante victoria parcial), modificando también el escenario de la discusión.
- Yo creo que lo que hay que preparar ya lo tenéis preparado. La alternativa de ordenación debería ser algo volumétricamente proporcionado a la escala del entorno urbano, tal y como el PSE proponía en 2003. Aparte de eso, que está muy bien denunciado en el blog, deberíamos prever la respuesta jurídica a la más que probable respuesta negativa del Ayuntamiento, así como las formas de darles publicidad a los nuevos recursos que se interpongan (reposición, Ararteko, contencioso).
"Las obras no se pueden iniciar hasta la aprobación definitiva del convenio"
Eibarko Aralar alderdiak galdera batzuk plazaratu dizkio beste udalerri bateko udal arkitektuari. Galdera-erantzunak hemen.
- Hasta la respuesta a las alegaciones que hemos presentado ¿la obra tiene que paralizarse?
La obra no se puede empezar hasta que no se haya ejecutado urbanísticamente el area de actuación; es decir, hasta que no se apruebe definitivamente el convenio y se inscriban en el registro de la propiedad las fincas resultantes. En la primera alegación lo que reclamamos es que una de las fincas o parcelas resultantes sea del Ayuntamiento, por lo que legalmente (ni civil ni administrativamente) las obras no se pueden iniciar hasta la aprobación definitiva del convenio (y hasta la aprobación definitiva del proyecto de urbanización), lo cual exige la contestación previa a las alegaciones presentadas.
- Si aceptan la primera alegación ¿ qué tipo de parcela tiene que ser? ¿Podemos reivindicar que sea un pedazo de suelo público? ¿Y quién decide qué pedazo?
La parcela a ceder al Ayuntameinto tendría que ser equivalente a la cesión del 10% de los derechos urbanísticos del área; es decir, capaz de de que en ella se pueda edificar ese 10% de los derechos urbanísticos del área.
La cesión sería suelo público patrimonial (que se puede vender o enajenar, como parte de un solar edificable). No sería suelo publico demanial (que no se puede enejenar, como una calle, por ejemplo). El Ayuntamiento es el que aprueba definitivamente tanto el convenio como la reparcelación equivalente. Por lo que si no está de acuerdo en la ubicación de los terrenos de cesión no tiene por qué aprobar los expedientes urbanísticos (convenio, reparcelación) que definen o delimitan esos terrenos.
- En ese caso ¿tendrían que rediseñar el proyecto?
En el caso de que tuviesen que aceptar la cesión en parcela de los derechos urbanísticos del Ayuntamiento, lo más probable es que tuviesen que rediseñar el proyecto, aunque sólo fuese ligeramente.
- Y si aceptan la 2º alegación ¿qué incidencia tiene? ¿tendría que ser público parte del subsuelo?
Si aceptasen la segunda alegación parte del subsuelo tendría que ser público.