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Artxiboa Abuztua 2005

Cuidado con tu anti-tú

Hoy en día sabemos que cada partícula tiene su antipartícula, con la que puede aniquilarse. (...). Podrían existir antimundos y antipersonas enteros hechos de antipartículas. Pero, si se encuentra usted con su antiyó, ¡no le dé la mano!. Ambos desaparecerían en un gran destello luminoso.

Stepheh W. Hawking , - Historia del tiempo. Del big bang a los agujeros negros

Mikel Larreategi 2005/08/29

Menuda farsa - ¿Cómo actuar ante la predeterminación de resultados?

Bajo el título de Menuda farsa, David Ayza ha escrito un artículo en AjedrezND que está trayendo cola. El artículo es sobre la predeterminación de resultados y todas las intervenciones son de sumo interés.

Todo se deriva de una partida del Open de ajedrez rápido de Banyoles en el que presuntamente (digo presuntamente porque no quiero problemas) dos jugadores predeterminaron el resultado de una partida, decantándose ésta por uno de los dos contendientes con la presunta intención de repartirse el premio que recibirían ambos. El autor del artículo dice que esto pasa en muchos torneos, sobre todo con las tablas para repartirse premios, y que ese tipo de actuaciones está muy extendido y sin embargo no se hace nada contra ellos cuando todo el mundo sabe que eso ocurre.

Entre las respuestas al primer comentario de David Ayza hay todo tipo de respuestas. De jugadores, de árbitros, a favor y en contra de aplicar 0-0 en esos casos con todo tipo de apreciaciones. Pero una de las respuestas más interesantes a mi juicio es la que ha aportado Pepo Viñas, abogado y Secretario General de la Federació Catalana d'Escacs.

El Sr. Viñas basa su respuesta en la obligatoriedad o no de demostrar fehacientemente con documentos u otros medios la existencia de un acuerdo previo para poder aplicar la sanción de 0-0 u otra. La respuesta, según el Sr. Viñas es clara: No. Y me permito copiar lo que dice:

La respuesta es evidente: en absoluto. El árbitro puede (debe) también basarse en los indicios y convicciones que la inmediatez proporciona. Por eso es tan importante (o debería ser tan importante) la labor del árbitro. La actitud ante el tablero o la convicción de que los GM saben y conocen las posiciones en la jugada 7, por poner un ejemplo, de modo que unas tablas en ese momento suponen una clara burla son circunstancias que deberían tenerse en cuenta. Y esa labor es de los árbitros pues éstos disponen de la inmediatez que a los comités les falta.

Existe una figura jurídica que debería aplicarse, por analogía y sentido común, también en el ajedrez: el fraude de ley. Es decir, el utilizar disposiciones reglamentarias para realizar hechos contrarios al espíritu de la ley. Para mi lo que hacen muchos jugadores profesionales se define muy bien en esta figura. Utilizan la posibilidad de pactar tablas que ofrece el reglamento para alterar la competición en claro fraude de ley.

No voy a entrar en valoraciones jurídicas y de derecho, pues no es mi labor y además desconozco ese mundo casi por completo. Simplemente apuntar a que parece que la simple convicción del árbitro es suficiente. David Ayza ha utilizado varias veces en su argumentación la labor del árbitro de fútbol y citándole "que pruebas tiene Collina cuando pita un penalti en la final del mundial?? Su criterio y su opinión sobre los hechos!"

Es una discusión muy interesante que igual debería tener lugar en un Seminario de Árbitros. Quizá deberíamos tener ayuda en alguna forma de algunos abogados e incluso profundizar un poco en lo que se llama el espíritu de la Ley y saber realmente cuál es ese espíritu, pues parece ser que para cada uno ese espíritu es diferente.

Por último no quiero dejar de lado una apreciación. Si los árbitros no actúan, deberían hacerlo los propios jugadores, clubs, directivos. Para eso están los Comités de Competición, Apelación y Disciplina Deportiva. Para investigar este tipo de casos que van, presuntamente, contra la Ley. Pero no solo los Comités de los torneos, sino también los Federativos, pues sí que existe sustento jurídico para que actúen. Y como muestra, os dejo un par de extractos de este tipo de normas, el primero, de los Estatutos de la FEDA, en la que se definen los torneos homologados y la competencia de la FEDA sobre ellos, y el segundo del Reglamento Disciplinario de la FEDA, que dice cuáles son las sanciones en los casos de predeterminación de resultados.

ARTICULO 7º COMPETICIONES OFICIALES Y HOMOLOGADAS

La FEDA es la única entidad competente dentro del Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, y asimismo de la tutela y control de las competiciones homologadas.

Tendrán la consideración de:
(...)
Pruebas homologadas por la FEDA, aquellas reconocidas para la evaluación nacional e internacional (ELO).
(...)
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales u homologadas será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la FEDA.
(...)
El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales u homologadas será el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FEDA, con independencia de las disposiciones vigentes en cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 15º: Infracciones comunes muy graves

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas generales deportivas:
(...)
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una partida, prueba o competición

Artículo 19º Sanciones por infracciones comunes muy graves.

A la Comisión de las infracciones comunes muy graves tipificadas en el artículo 15º del presente Reglamento, o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el Capítulo VII del mismo, corresponderán las siguientes sanciones.

a) Multas, no inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 5.000.000 de pesetas.

b) Pérdida de uno o más puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba, partida o competición a puerta cerrada Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas, partidas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio o afiliado del a respectiva asociación deportiva le correspondan, con excepción de aquellos inherentes a la condición, en su caso , de accionista de una sociedad anónima deportiva.

g) Clausura del local de juego por un período de abarque de cuatro encuentros o pruebas a una temporada.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de la licencia federativa por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de la licencia federativa igualmente a perpetuidad. Las sanciones que se incluyen en este último apartado, únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Mikel Larreategi 2005/08/29

Ha muerto el hermano Roger de Taizé

Habrán pasado ya unos 8 o 9 años desde que la profesora de Religión del Instituto organizó un viaje a la Comunidad de Taize situada en el departamento francés de Saone-et-Loire.

La comunidad está situada como en un alto y es un sitio muy modesto. Hay una gran iglesia y un montón de barracones. Nosotros dormimos en uno de esos barracones con un montón de literas.

Lo importante allí era la oración y el contacto con la gente que venía de todos los países europeos. Sonaban las campanas y todos íbamos a una especie de iglesia enorme en la que la gente se sentaba, cogía el libro de canciones y cantaba, o hacía que cantaba, la canción que tenía el número que salía en un panel como en la carnicería. Se cantaba en cualquier idioma, y las oraciones las hacian desde los altavoces en cualquier idioma.

La oración más importante era la del sábado (creo recordar) en el que ordenaron a los asistentes por idiomas, y nos pusieron auriculares para seguir la oración con traducción simultánea. En esta oración nos dieron a todos una vela que la encendimos a la vez todos. En el centro de la iglesia estaba el hermano Roger que acaba de ser asesinado hace unos días.

No solo las oraciones, las comidas, el bar que había, todo lo llevaba gente que estaba allí de paso. Se hacían turnos para dar la comida, y todo eso. Quizá íbamos como en un grupo muy cerrado y no nos mezclamos lo suficiente con la gente que había allí, italianos sobre todo. Un buen lugar para hacer amistades.

Lo de la religión y las oraciones de allí, pues todo hay que decirlo, aquello parecía una secta. La cosa estaba tan bien organizada y todo eso, que bueno... Pero bueno no creo que se pueda decir que es una secta.

A ver si encuentro alguna foto que tenga en papel, la escaneo y la subo.

Mikel Larreategi 2005/08/24

24

Estoy enganchado a la serie 24 que están emitiendo la Fox y Antena 3

De momento nada más. No sé cómo no me enganche a la serie cuando la dieron en la tele, no podría aguantar tanto tiempo entre una semana y la siguiente sin ver los episodios.

Es realmente buena.

Mikel Larreategi 2005/08/16

Mikel Larreategi

Mikel Larreategi Arana

(Eibar, 1981). Informático que actualmente trabaja en CodeSyntax haciendo webs, como por ejemplo esta de Eibar.ORG. Cuando estaba en EGB comencé a jugar al ajedrez y desde 2006 soy presidente del Club Deportivo Eibar. Como diría Joni, el ajedrez y el Club Deportivo me atrapan y absorben mi tiempo.

La foto de la cabecera es de Josu Mendicute, cargada en Flickr en febrero de 2006 y adaptada al cabecera por mí, gracias a la licencia CC-BY-SA-NC, por lo tanto doy el crédito necesario a la foto.

www.flickr.com
Azken erantzunak
Eskerrik asko Mikel, 2011/08/07
Dolumiñak Oier A., 2011/07/25
JULIOTONY@HOTMAIL.COM AZIMOD, 2010/11/26